Disfruta de la vida con tranquilidad
Un seguro de vida para que tú y los tuyos no tengáis que preocuparos.
Amplias coberturas para todo tipo de circunstancias
El seguro de vida de Divina Seguros te ofrece asistencia personalizada a un precio muy económico.
El mejor seguro de vida con Divina Seguros
Con el seguro de vida de Divina Seguros podrás disponer de todas las coberturas necesarias para que tanto tu familia como tú podáis estar tranquilos en todo momento, proporcionándote la atención más completa.
Este seguro incluye coberturas de gran invalidez, incapacidad absoluta y fallecimiento. Te brindamos protección exhaustiva, especialmente en los momentos más importantes.
¿Qué coberturas incluye nuestro seguro de vida?
Consigue amplias prestaciones, calidad de servicio y asistencia personalizada.
Fallecimiento: cobertura por fallecimiento del asegurado derivado de accidente o enfermedad. | Sí |
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Gran Invalidez: cobertura por gran invalidez del asegurado derivada de accidente o enfermedad. | Sí |
Incapacidad Absoluta por Accidente: cobertura por incapacidad absoluta del asegurado por accidente para toda profesión. | Sí |
Preguntas frecuentes
El seguro de vida de Divina Seguros pivota sobre tres grandes coberturas. La cobertura por Fallecimiento derivado de accidente o enfermedad; la cobertura por Incapacidad Absoluta por Accidente del asegurado, para aquellos casos en los que dicha incapacidad impide acceder a toda profesión; y la cobertura por Gran Invalidez, que deviene por enfermedad o accidente.
La incapacidad absoluta es aquella que sobreviene cuando el asegurado sufre pérdidas anatómicas o funcionales, o lesiones, a consecuencia de un accidente, y dichas consecuencias le impiden realizar de manera absoluta y permanente cualquier actividad profesional.
El seguro de vida de Divina Seguros no tiene periodo de carencia, aunque, en caso de fallecimiento por enfermedad, será necesario acreditar que la enfermedad causante de la muerte se contrajo con posterioridad a la contratación de la póliza.
En caso de que se produzca un siniestro, los beneficiarios de la prestación resultante serán aquellas personas que el tomador haya designado. En caso de que esto no esté establecido, el marco legal será el que determine quién debe recibir la indemnización.
A menos que la enfermedad contraída sea previa a la contratación del seguro y que el tomador del seguro no haya declarado padecer dicha enfermedad, el seguro no puede ser anulado por parte de la aseguradora. Si la existencia de la enfermedad es previa a la firma del seguro, entonces la aseguradora tendrá un plazo de un mes a partir de la fecha en la que se le notifica dicha enfermedad para rescindir el contrato.